La revista Artforum ha comenzado una nueva sección en su sitio web, denominada Artforum Video, en la que incluye una selección bastante completa de trabajos en vídeo tanto históricos como contemporáneos. En un vistazo rápido, el I’m too sad to tell you de Bas Jan Ader (de quien está a punto de aparecer un documental) comparte espacio con el Baghdad in no particular order de Paul Chan, junto a reportajes, trailers (como éste de próximo estreno sobre el trabajo de Louise Bourgeois) y documentos de diverso tipo.
Destaca cómo una revista, con independencia de su repercusión, conexiones e influencia en el mercado, es capaz de concentrar tantos trabajos, una tarea hasta ahora llevada a cabo por diversos sitios que, debido a sus vínculos con la universidad y la comunidad artística, eran, en cierta manera incentivados por artistas y, sorprendentemente, tolerados por galerías. No se trata de un tema menor, ya que las videotecas físicas son uno de los grandes quebraderos de cabeza de museos y centros de arte contemporáneo, que a menudo acaba abandonada en el cajón de parecía una buena idea ante un mar de derechos, pagos por pase y renegociación de nuevas condiciones de exhibición. Cuando esto se aplica a una novedad absoluta en la distribución, con posibilidad de copia y circulación entre el público en red, esta cualidad viral acaba convirtiéndose en mera utopía. ¿Cómo es posible la videoteca de Artforum? Como ya ha escrito más de un blogger, se trata de una recopilación de trabajos que ya estaban en el ámbito público, léase youtube, google video, vimeo, etc., a menudo subidos anónimamente, y ahora alojados y categorizados por Artforum. Esta tarea de discriminación no me parece mal, creo que es incluso necesaria, pero sí que presenta dos problemas complejos. El primero, el hecho de que la revista borre las fuentes, elimine los enlaces y sistemas de comentarios, haciendo casi imposible que tal trabajo circule en diferentes blogs, que sea a la postre una videoteca física en un espacio virtual; y el segundo, que la legitimación que supone que tales vídeos estén alojados en Artforum dé por entendido que se trata de contenido libre o creative commons, cuando los restricciones son múltiples.
Un caso llamativo de qué fácil son algunas cosas cuando cambia el contexto institucional.
Gracias, Chema, por sacar este tema tan interesante: el conflicto entre la difusión en internet y los derechos de reproducción y el poder de legitimación de según quiénes son los agentes involucrados en el uso del material en internet. Sobre este asunto me gustaría apuntar que normalmente se suele considerar que los derechos de autor son importantes cuando el autor en cuestión ejerce de ello, es decir, es artista o similar cuando, sin embargo, todos somos autores de nuestras obras al margen de nuestra actividad profesional.
Por otra parte el derecho a cita que se practica en otros sectores del mundo del arte, como la crítica, está teniendo una traducción muy difícil en el terreno de la creación artísitica debido a la gestión económica de los derechos de reproducción. Las entidades de gestión de derechos de los artistas, necesarias sin lugar a dudas, no siempre ofrecen contratos a los artistas con condiciones flexibles que permitan la protección de sus derechos, a la vez que la difusión de su obra. Mientras que la cita textual no recibe ningún tipo de remuneración económica por parte del autor citado, la visual está cada vez más plagada de trabas económicas y legales con lo que, si no lo remediamos pronto, las obras de artistas que hayan firmado este tipo de contratos leoninos desaparecerán de las noticias y nos adentraremos en el «apagón de contenidos del siglo XX».
hola Pilar, encantado de volver a leerte y gracias de nuevo por comentarios tan precisos!
tenía entendido justo lo contrario, que las sociedades de gestión de derechos de autor consideran a todo artista como autor «defendible de piratería», si te refieres a eso. Si te refieres a un posible escenario en el que los derechos de autor abarquen cualquier tipo de manifestación como mercancía, pues, por raro que parezca, no me extrañaría verlo en pocos años.
Creo que en la comparación que realizas entre cita visual y textual me recuerda al viejo tema de la mímesis. Se sigue pensando que la cita visual es exactamente igual que el referente, mientras que la textual es una recreación, una alusión en otro lenguaje.
buen verano!
Hola Chema. Creo que has dado en la clave con la referencia al problema de la mímesis y la cita visual entendida como igual al referente.
Respecto a la defensa y protección de los derechos de reproducción (que no de autor, ya que esos son consustanciales al autor e inalienables) insisto en dos aspectos. Uno es la importancia fundamental de proteger los derechos de los artistas visuales y de que estos perciban una compensación económica cuando se está haciendo un uso lucrativo de sus imágenes. El otro aspecto, que no es contrario al primero, y es salvaguardar al mismo tiempo el derecho a cita visual sin ánimo de lucro y la flexibilización de los contratos ofrecidos por algunas entidades de gestión para permitir que los artistas puedan elegir si quieren, puntualmente ceder los derechos de reproducción o no.
Muchos artistas consideran la difusión mediática como parte de los beneficios que una obra puede reportar. Conozco a varios artistas que tras firmar contratos con entidades de gestión se han tenido que quedar fuera de libros, banderolas en fachadas, etc. porque los promotores de la iniciativa no podían pagar lo exigido por las entidades de derechos y éstas, a su vez, no permitían a los artistas hacer una cesión puntual de derechos.
Parece ser que los contratos son, o todo, o nada. Mi opción personal es un modelo más flexible que incluya la consideración de excepciones por parte de los autores.
ojalá fuera así; sin embargo, pienso que el uso lucrativo apenas es valorado por las diferentes gestoras de derechos y que sería un campo por definir con enorme aplicación en la gestión de exposiciones desde centros públicos. piensa en catálogos sin vegap, por ejemplo.
Os adjunto un artículo sobre este tema que leí hace tiempo en un blog ya difunto y que pese a su antiguedad creo que todavía tiene bastante vigencia:
http://newmuseums.blogspot.com/2007/02/youtube-and-artist-copyright.html