Entre las acciones más activas originadas en Internet están aquéllas que tienen por objeto la defensa y la difusión de un nuevo tipo de derechos de autor que no obstaculicen el desarrollo de la sociedad de la información. En contra de lo que suele pensarse, estos derechos, llamados Creative Commons, suponen una reivindicación bastante pragmática, serena y madura para reformar la crisis entre la cultura de archivo y la propiedad inmaterial. También, muy en contra de asunciones generalizadas, su primer teorizador, el abogado Lawrence Lessig, tiene muy poco que ver tanto con utopías teóricas como con pensamientos anti-sistémicos enfrentados al capitalismo en cualquiera de sus formas. Por encima de todo, Lessig es un reformista liberal influido por ideas gestadas en torno a la aparición de un nuevo tipo de negocio, que no es otro sino el mecano de código no propietario y trabajo colectivo que conocemos como el proyecto del software libre de Richard Stallman y Linus Torvalds, entre otros. Este texto pretende ser una introducción a los Creative Commons, material del que se nutre este blog, a través de una lectura introductoria de Cultura Libre, manifiesto inaugural de los Creative Commons, firmado por el abogado antes nombrado.
¿Pero qué son los Creative Commons? Resumiendo, se trata de una corporación global sin ánimo de lucro con sede en Massachussets, pero ideada en Stanford, cuyo primer objetivo es articular unos derechos de autor razonables para todas las partes. Con razonables, Lessig se refiere a buscar un ecosistema de ámbito legal que demuestre que la solución a ciertos problemas graves, la piratería en el intercambio de archivos, por ejemplo, no debiera desembocar en problemas catastróficos, el bloqueo en el desarrollo de un sistema archivístico de información Internet-, la invasión de la privacidad del usuario con sistemas como el DRM- o la imposición de la ley del distribuidor, una sola de las partes implicadas.
Este ecosistema de convivencia no busca sino facilitar la libertad a los autores e incentivar la integración de ciertas obras en la esfera pública, antes que en el olvido, teniendo en cuenta la novedad, pero también la obsolescencia de los ciclos de consumo. Los CC se desprenden del laberinto de intermediarios y abogados que gestionan los derechos de autor y articulan tres aspectos: una nueva licencia legal, una descripción de los derechos legible y accesible para el interesado y una etiqueta informática para las máquinas. Lo importante es que el creador sea quien decida dentro de la heterogeneidad de los CC a qué tipo de regulación atenerse: uso libre en todo el mundo o bien sólo en ciertos países, uso no comercial por entero o parcial, comercialización en librerías y liberalización en la red, derecho a copia o a cita, etc, etc. Se trata, pues, de alimentar la esfera pública en la red así como de articular un movimiento conjunto de creadores y consumidores, sin los consabidos excesos de los distribuidores. Tal y como escribe Lessig: la meta no es combatir a los de Todos los Derechos Reservados. La meta es complementarlos (314) y, de hecho, los CC son un camino intermedio entre el todos los derechos reservados de distribuidores y el ningún derecho reservado de la piratería (término que Lessig redefine y justamente atribuye).
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